La Primera Cuota Del Precio De Las Parcelas Adjudicadas Será Exigible Dentro Del Primer Año, Contado Desde La Fecha De La Entrega De Las Mismas; Pero Si Las Parcelas Hubieren De Destinarse A Cultivos De Tardío Rendimiento, Como Café, Cacao, Árboles Frutales Y Similares, Las Cuotas Sólo Empezarán A Hacerse Exigibles Al Vencimiento Del Cuarto Año, Siempre Que Las Plantaciones Se Hubieren Iniciado Desde El Primer Año Y En Las Condiciones Señaladas Por El Instituto
Decreto 2436 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Decreto - ley 1894, de 18 de julio de 1953, que crea el Instituto de Colonización e Inmigración
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La primera cuota del precio de las parcelas adjudicadas será exigible dentro del primer año, contado desde la fecha de la entrega de las mismas; pero si las parcelas hubieren de destinarse a cultivos de tardío rendimiento, como café, cacao, árboles frutales y similares, las cuotas sólo empezarán a hacerse exigibles al vencimiento del cuarto año, siempre que las plantaciones se hubieren iniciado desde el primer año y en las condiciones señaladas por el Instituto. Cuando no hubiere producción anual o se perdiere por fuerza mayor o caso fortuito, debidamente establecido, la cuota respectiva se aplazará hasta el año siguiente, sin acumularse a la de éste y sin interés alguno distinto del ya indicado. El adjudicatario deberá, sin embargo, estar en todo caso al día en cuanto al seguro de vida y pago de los intereses.
Parágrafo
El adjudicatario podrá pagar anticipadamente el total o parte de sus cuotas, con el derecho a un descuento equivalente al seis por ciento (6%) de cada cuota anticipada.
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Constitutional history
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