Dirimida la colisión, serán puestos a disposición del Juez competente los sindicados y los antecedentes que obraren en poder de los demás jueces entre quienes se hubiere suscitado el incidente.
Impedimentos y recusaciones.
Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal
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Dirimida la colisión, serán puestos a disposición del Juez competente los sindicados y los antecedentes que obraren en poder de los demás jueces entre quienes se hubiere suscitado el incidente.
Impedimentos y recusaciones.
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