º. En previsión de que la tesorería General de la Republica o la respectiva Administración de Hacienda no dispongan de los fondos suficientes para cubrir en moneda corriente el total de las cantidades incluídas en las relaciones enunciadas en el artículo 1º de este Decreto, en dichas relaciones se hará figurar, con la debida separación, lo correspondiente a personal y a material, cuando las partidas estén votadas en globo en el presupuesto, y para el caso de que haya que verificarse algún pago en vales de Tesorería, de conformidad con el Decreto número 2011 de 1917.
Sólo puede entregárseles fondos en vales de Tesorería a los Cajeros o Habilitados cuando los acreedores a quienes éstos deban hacer pagos los acepten. En los comprobantes de pago hechos en esta forma se expresará claramente esta circunstancia, que deben tener en cuenta la Tesorería General de la República y las Administraciones de Hacienda, y que es indispensable para la comprobación de las cantidades pagadas en vales.