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Article 51

Decreto 2240 de 1996 · por el cual se dictan normas en lo referente a las condiciones sanitarias que deben cumplir las instituciones prestadoras de servicios de salud.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

De la imposibilidad de notificar personalmente . Si no fuere posible hacer la notificación personal, se le enviará por correo certificado una citación a la dirección de la institución prestadora de servicios de salud. La constancia del envío de la citación se anexará al expediente. El envío se hará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del acta. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días hábiles del envío de citación, se fijará en edicto en lugar público del respectivo despacho, por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva de la providencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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