Articulo 71. El siguiente es el procedimiento para la investigación y fallo de estas contravenciones especiales de Policía. Denuncia. El que de cualquiera manera tenga conocimiento de que se ha cometido una contravención, denunciará el hecho a la Policía Judicial o al funcionario competente.
Article 71
El Siguiente Es El Procedimiento Para La Investigación Y Fallo De Estas Contravenciones Especiales De Policía
Decreto 522 de 1971 · Por el cual se restablece la vigencia de algunos artículos del Código Penal, se definen como delitos determinados hechos considerados hoy como contravenciones, se incorporan al Decreto-ley 1355 de 4 de agosto de 1970 determinadas contravenciones y se determina su competencia y procedimiento, se modifican y derogan algunas de las disposiciones de dicho Decreto, se deroga el Decreto-ley 1118 de 15 de julio de 1970 y se dictan otras disposiciones
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