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Article 23

Anticipo Del 5% Para Los Municipios Productores

Ley 2056 de 2020 · por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los municipios en cuyo territorio se exploten recursos naturales no reno­vables podrán pactar con las personas jurídicas que desarrollen activi­dades de exploración de estos recursos o requerir con cargo al Sistema General de Regalías, el anticipo de hasta el 5% que les corresponda por concepto de asignaciones directas. Los recursos provenientes de este anticipo se podrán destinar a la financiación o cofinanciación de pro­yectos de inversión en agua potable, saneamiento básico, vivienda, vías terciarias, energías renovables, electrificación rural y conectividad. El Gobierno nacional reglamentará las condiciones para efectuar el antici­po a que se refiere este artículo.

Parágrafo

Los Municipios declarados Patrimonio Cultural de la Na­ción en los que se desarrollen actividades de producción deberán estar incluidos en la reglamentación por parte del Gobierno nacional, con el fin de que se destinen recursos con destinación específica para la con­servación, mantenimiento, protección, fortalecimiento y promoción de su patrimonio histórico y cultural.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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