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Article 6

º

Decreto 1280 de 1994 · por el cual se revisa el Régimen Tributario aplicable a los cigarrillos, y se crea el Fondo Tabacalero de Compensación Tributaria, y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º. Destino de los cigarrillos aprehendidos, decomisados o en situación de abandono. Los cigarrillos aprehendidos, decomisados o que se hallen en situación de abandono y se encuentren en poder de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, serán entregados a las Secretarías de Hacienda Departamentales o del Distrito Capital de Santafé de Bogotá correspondientes al lugar donde se practicó la aprehensión o el decomiso o se encuentren en situación de abandono. Los Departamentos y el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, en caso de enajenar cigarrillos aprehendidos, decomisados o que se encuentren en situación de abandono, deberán liquidar y cobrar el impuesto al consumo de cigarrillos en los términos señalados en este Decreto. El precio de distribución de estos cigarrillos no podrá constituirse en competencia desleal para los cigarrillos nacionales o los legalmente importados. Por tanto, dicho precio no podrá ser inferior al que tenga el cigarrillo nacional o el legalmente importado de las mismas marcas y especificaciones dentro del comercio legal.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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