JurídicoESEN

Article 1.3.4.0.3

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

ARTICULO 1.3.4.0.3 . REPARTO DE UTILIDADES. Se denomina período de dividendo el tiempo comprendido entre la fecha en que se declaró el último dividendo y la señalada para la declaración del próximo; o el período comprendido entre la fecha en que empiece la existencia de la respectiva entidad y la fecha en que se decrete el primer dividendo. Los dividendos pueden declararse por los directores anual, semestral o trimestralmente, pero no con más frecuencia, de conformidad con lo previsto en el

Parágrafo

del artículo 1.3.2.0.1. del presente estatuto. No obstante, no se podrán acreditar o pagar dividendos a los accionistas, hasta tanto la entidad no haya subsanado cualquier desmejora en su capital y cualquier disminución en el encaje que deba tener sobre los depósitos. TÍTULO V. DE LA PROPIEDAD CAPÍTULO UNICO. DE LA NEGOCIACIÓN DE ACCIONES

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1730 de 1991