Para Ascender En La Jerarquía Militar, Hasta El Grado De Brigadier General O Contralmirante Inclusive, Los Oficiales De Las Fuerzas Militares, Además De Los Requisitos Exigidos En Los Artículos 24, 35, 37, 38, 39, 42, 43, 44, 45, 46, 49 Y 94 Del Decreto 3071 De 1968, Deberán Cumplir Los Siguientes Requisitos: A) Obtener La Clasificación Determinada En El Reglamento De Calificación Y Clasificación Para El Personal De Las Fuerzas Militares, Y B) Tener Concepto Favorable De La Junta Asesora Del Ministerio De Defensa Nacional
Decreto 73 de 1970 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 3071 de 1968
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Para ascender en la jerarquía militar, hasta el grado de Brigadier General o Contralmirante inclusive, los Oficiales de las Fuerzas Militares, además de los requisitos exigidos en los artículos 24, 35, 37, 38, 39, 42, 43, 44, 45, 46, 49 y 94 del Decreto 3071 de 1968, deberán cumplir los siguientes requisitos
a)
Obtener la clasificación determinada en el Reglamento de Calificación y Clasificación para el Personal de las Fuerzas Militares, y
b)
Tener concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional. CAPITULO II Tesis.
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Constitutional history
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