º El Director General de la Policía Nacional podrá sancionar con la inmediata suspensión del suministro de gasolina, hasta por el término que considere conveniente, según la gravedad de la infracción, a cualquiera de los expendedores que sea sorprendido en actividades de especulación indebida con los elementos de que trata el presente Decreto.
Además, los infractores a la presente disposición se harán acreedores a las sanciones establecidas por el Decreto número 2613 de 1946, como también a la jurisdicción ordenada en esta misma disposición.