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Article 2

El Director General De La Policía Nacional Podrá Sancionar Con La Inmediata Suspensión Del Suministro De Gasolina, Hasta Por El Término Que Considere Conveniente, Según La Gravedad De La Infracción, A Cualquiera De Los Expendedores Que Sea Sorprendido En Actividades De Especulación Indebida Con Los Elementos De Que Trata El Presente Decreto

Decreto 2895 de 1946 · Por el cual se reglamenta el expendio de gasolina y aceites lubricantes y se dan unas autorizaciones al Director General de la Policía Nacional

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01

Text of the article

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º El Director General de la Policía Nacional podrá sancionar con la inmediata suspensión del suministro de gasolina, hasta por el término que considere conveniente, según la gravedad de la infracción, a cualquiera de los expendedores que sea sorprendido en actividades de especulación indebida con los elementos de que trata el presente Decreto.

Parágrafo

Además, los infractores a la presente disposición se harán acreedores a las sanciones establecidas por el Decreto número 2613 de 1946, como también a la jurisdicción ordenada en esta misma disposición.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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