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Article 4

Decreto 535 de 2005 · por medio del cual se reglamenta parcialmente el artículo 2° de la Ley 922 de 2004.

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01

Text of the article

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º . A partir de la fecha de iniciación de la negociación del acuerdo de reestructuración de pasivos, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la correspondiente universidad estatal determinarán, de conformidad con los artículos 17 y 58, numeral 10, de la Ley 550 de 1999, y 2º de la Ley 922 de 2004, las operaciones que la universidad podrá realizar durante la negociación y, salvo autorización previa y escrita de ese Ministerio, no podrá expedir actos o realizar operaciones que impliquen nuevo gasto, en particular los siguientes

1.

Expedición de actos o celebración de operaciones que impliquen modificaciones al presupuesto vigente para la universidad en los componentes de funcionamiento e inversión, o aquellos actos u operaciones que, en términos generales, generen costos adicionales al presupuesto presentado para iniciar la promoción.

2.

Adelantar procesos contractuales o celebrar cualquier tipo o modalidad de contratación que no tengan asegurada financiación con cargo a los ingresos dentro de la respectiva vigencia.

3.

El otorgamiento de beneficios o estímulos con efectos económicos, cualquiera que sea su denominación, contenido o modalidad, a favor del personal directivo, docente, administrativo, o estudiantil de la universidad, que constituyan nuevos gastos de funcionamiento o inversión.

Parágrafo

En ejercicio de su autonomía universitaria, la universidad estatal adoptará las disposiciones así determinadas mediante acto expedido por el respectivo Consejo Superior Universitario.

02

Constitutional history

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