°. Corríjase el artículo 14 de la Ley 2447 de 2025, el cual quedará así: “ Artículo 14. Modifíquese el numeral 2 del artículo 4 de la Ley 45 de 1936, el cual quedará así: 2° En el caso de seducción realizada mediante hechos dolosos, abuso de autoridad, promesa de matrimonio o cuando uno o ambos compañeros permanentes sean mayores de 14 años y menores de 18 años”.
Article 2
Corríjase El Artículo 14 De La Ley 2447 De 2025, El Cual Quedará Así: “ Artículo 14
Decreto 312 de 2025 · por el cual se corrigen unos yerros en la Ley 2447 de 2025 “por medio del cual se eliminan todas las formas de uniones tempranas en las cuales uno o ambos contrayentes o compañeros permanentes sean menores de 18 años y se fortalece la política pública nacional de infancia y adolescencia mediante la creación del Programa Nacional de Proyectos de Vida para Niños, Niñas y Adolescentes.
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