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Article 9

Los Acuerdos Del Concejo De Bogotá Serán Expedidos Con Sujeción Al Siguiente Trámite: A) Los Proyectos De Acuerdo Serán Objeto De Un Primer Debate En La Comisión General Del Concejo; B) Cumplido Éste El Proyecto De Acuerdo, En La Forma Textual Adoptada, Será Objeto De Un Segundo Debate En Sesión Plenaria Y Pública Del Concejo, En Día Distinto Al Del Primer Debate

Decreto 3133 de 1968 · por el cual se reforma la organización administrativa del Distrito Especial de Bogotá.

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01

Text of the article

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°. Los Acuerdos del Concejo de Bogotá serán expedidos con sujeción al siguiente trámite

a)

Los proyectos de acuerdo serán objeto de un primer debate en la Comisión General del Concejo;

b)

Cumplido éste el proyecto de acuerdo, en la forma textual adoptada, será objeto de un segundo debate en sesión plenaria y pública del Concejo, en día distinto al del primer debate. En este segundo debate sólo es posible aprobar, improbar o devolver a la Comisión General el proyecto de acuerdo.

Parágrafo

En las sesiones plenarias del Concejo y en las de sus comisiones, la decisiones se tomarán por la mitad más uno de los votos de los Concejales, a no ser que la Constitución exija expresamente una mayoría especial en razón de la materia tratada.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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