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Article 13

Ley 59 de 1988 · sobre el presupuesto de rentas, recursos y gastos de los establecimientos públicos nacionales, para el año fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1989.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Cuando en el Presupuesto Nacional se hicieren reducciones o distribuciones que afecten el presupuesto de los Establecimientos Públicos, para el cumplimiento o concordancia de las Juntas o Consejos Directivos expedirán la resolución o acuerdo efectuando los reajustes en sus presupuestos. Esta resolución o acuerdo no requiere refrendación de la Dirección General del Presupuesto salvo cuando se distribuyan partidas para gastos de funcionamiento. Igualmente, si en cualquier mes del año fiscal, el Gerente o Director estima que las rentas propias y recursos financieros pueden ser inferiores al total de los gastos y obligaciones, propondrá a la Junta o Consejo Directivo las medidas conducentes a la reducción de las apropiaciones presupuestales o al aplazamiento de los gastos no indispensables.

Este acto administrativo requiere de refrendación por parte de la Dirección General del Presupuesto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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