No podrán concederse permisos para laborar un número menor de horas de las correspondientes a la jornada ordinaria, salvo por razones de estudio, para realizar labores docentes, o durante el período de lactancia, caso en el cual el funcionario encargado de concederlas o negarlas deberá consultar las exigencias de trabajo de cada dependencia. capitulo iv De la Comisión.
Article 46
No Podrán Concederse Permisos Para Laborar Un Número Menor De Horas De Las Correspondientes A La Jornada Ordinaria, Salvo Por Razones De Estudio, Para Realizar Labores Docentes, O Durante El Período De Lactancia, Caso En El Cual El Funcionario Encargado De Concederlas O Negarlas Deberá Consultar Las Exigencias De Trabajo De Cada Dependencia
Decreto 694 de 1975 · Por el cual se establece el Estatuto de Personal para el Sistema Nacional de Salud
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