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Article 29

División De Lepra

Decreto 25 de 1947 · Por el cual se organiza el Ministerio de Higiene

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01

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División de Lepra. Estará a cargo de un Jefe y sus funciones serán las siguientes: Organizar, dirigir, coordinar y vigilar todas las actividades públicas y privadas relacionadas con la profilaxis de la lepra en el territorio de la República, y tendrá a su cuidado la atención científica de todas las dependencias presentes y futuras de la organización contra la lepra, El Jefe de ella será el Director del Instituto "Federico Lleras". Esta División comprenderá dos Secciones: Científica y Administrativa: La Científica tendrá las siguientes funciones

a)

Dirigir en todo el país la profilaxis de la lepra, coordinando y orientando las actividades de los servicios oficiales o particulares en relación con la campaña antileprosa;

b)

Orientar científicamente la propaganda especializada en relación con la profilaxis y tratamiento de la lepra;

c)

Organizar y dirigir las actividades médicas de las distintas dependencias de la División de Lepra, tales como consultorios para enfermedades de la piel, leprocomios, colonias-sanatorios preventivos, etc.;

d)

Preparar y adiestrar el personal técnico, para lo cual dispondrá de los servicios científicos del Instituto "Federico Lleras Acosta";

e)

Elaborar y someter a la aprobación del Ministro de Higiene el reglamento que debe regir para el personal de empleados de las dependencias a su cargo;

f)

Estudiar y autorizar todos los pedidos de drogas y elementos de toda especie con destino a los lazaretos y demás dependencias de la División de Lepra;

g)

Dictar medidas sobre higiene de los leprocomios. La Sección Administrativa será la Administración General de Lazaretos, con las funciones que se le señalan en el artículo 18, y que depende del Departamento Administrativo.

02

Constitutional history

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