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Article 47

Informe De Rendición De Cuentas

Decreto 2175 de 2007 · por el cual se regula la administración y gestión de las carteras colectivas.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Informe de rendición de cuentas. La sociedad administradora de las carteras colectivas deberá rendir un informe detallado y pormenorizado de la gestión de los bienes entregados o transferidos en virtud del acuerdo celebrado, entre las partes, respecto de aquello que tenga relevancia con la labor ejecutada, incluyendo el balance general de la cartera colectiva y el estado de resultados de la misma. Corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia definir la forma y contenido mínimo del informe de rendición de cuentas.

Parágrafo

El informe de rendición de cuentas deberá hacerse cada seis (6) meses, con cortes a 30 de junio y 31 de diciembre, salvo que en el reglamento de la cartera colectiva se disponga una periodicidad menor. La realización del informe deberá efectuarse en un plazo máximo de quince (15) días comunes contados desde la fecha del respectivo corte. T I T U L O VI FUSION Y CESION DE CARTERAS COLECTIVAS

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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