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Article 3

Ley 16 de 1968 · LEY 16 DE 1968, 28/03/1968, Por la cual se restablecen los juzgados de Circuito, se dictan normas sobre competencia en materia penal, civil y laboral, se dan unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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Los Jueces Superiores de Distrito Judicial, conocen en primera instancia con intervención del jurado, de los procesos por los siguientes delitos:

a)

Contra la existencia y la seguridad del Estado;

Traición a la Patria.

Delitos que comprometan la paz, la seguridad exterior o la dignidad de la Nación.

De la piratería.

b)

Contra el régimen constitucional y contra la seguridad del Estado;

De la rebelión.

De la sedición.

De la asonada.

c)

Del homicidio, Capítulo I del Título XV del Código Penal.

Los mismos Jueces conocen en primera instancia, sin intervención del jurado.

1.

De los delitos comunes cometidos por los eclesiásticos, sujetándose a las prescripciones de la Ley 34, de 1892.

2.

De la asociación para delinquir y de la apología del delito.

3.

De los delitos de aborto, duelo, abandono y exposición de niños.

4.

De los delitos contra la fe pública.

5.

De los delitos señalados en los literales a), b) y c) de la parte primera de este artículo , cuando el imputado se hallare en las circunstancias del artículo 29 del Código Penal.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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