º . La inversión en Títulos de Tesorería TES, Clase "B", podrá liquidarse anticipadamente con el fin de atender compromisos de gasto, que deberán ser ejecutados dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la liquidación de la inversión. No obstante lo anterior, dichos recursos podrán permanecer en cuenta corriente, depósitos de ahorro o certificados de ahorro a término, por un tiempo superior a los cinco (5) días indicados en el inciso anterior, cuando así se convenga como reciprocidad a la prestación de servicios, en los términos del artículo 3º de este decreto. Igualmente, podrá liquidarse anticipadamente, la inversión en TES, para rotar el portafolio de estos títulos. Con los recursos obtenidos las entidades obligadas deberán constituir TES del mercado primario adquiridos directamente con la DGCPTN, máximo el día hábil siguiente a la venta de dichos títulos.
Decreto 1525 de 2008 →In force
Article 4
Decreto 1525 de 2008 · por el cual se dictan normas relacionadas con la inversión de los recursos de las entidades estatales del orden nacional y territorial.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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