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Article 4

Ley 32 de 1918 · Sobre organización y dirección de los Lazaretos de la República y reorganización de la Dirección Nacional de Higiene

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01

Text of the article

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Los gastos de los lazaretos se harán de las partidas apropiadas para aquellos en el presupuesto nacional y de acuerdo con los presupuestos que para el mes formará el médico de cada lazareto, el administrador, el corregidor, y un vecino honorable nombrado por la Dirección General. Dichos presupuestos se harán el cinco primeros de cada mes (sic) y se pasarán al Ministerio respectivo para que se hagan oportunamente las remesas de los Fondos.

En ningún caso podrán los cajeros de los lazaretos a menos de orden expresa de la Dirección, dar alguna partida de este presupuesto una inversión distinta de señalada en él.

Estos presupuestos se pasarán también a la corte de cuentas para quien estas lo tomen en consideración al examinar las cuentas de los cajeros y de esta manera pueda saber si tales empleados se han ajustado a ello.

Los cajeros no pagaran sueldos de empleados antes de haber cubierto las raciones de los enfermos.

Los presupuestos se pasarán a la Dirección General de Lazaretos para que estas los aprueben y los pase al Ministerio.

Los presupuestos para el lazareto de Caño de Loro serán trimestrales.

02

Constitutional history

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