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Article 11

No Se Concederá Permiso De Importación Para Explosivos Destinados Al Comercio, Cuando El Solicitante No Haga Conocer De Antemano A La Primera Autoridad Civil O Militar Del Lugar Donde El Expendio Va A Establecerse, El Depósito Capaz Y Conveniente Para Almacenar Los Explosivos Que Pretende Importar

Decreto 1449 de 1939 · Por el cual se reglamenta la importación, exportación, fabricación, comercio y posesión de armas, municiones y explosivos

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01

Text of the article

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No se concederá permiso de importación para explosivos destinados al comercio, cuando el solicitante no haga conocer de antemano a la primera autoridad civil o militar del lugar donde el expendio va a establecerse, el depósito capaz y conveniente para almacenar los explosivos que pretende importar. El certificado sobre este hecho, en papel sellado, debe acompañarse a la primera solicitud de importación con la cual va a iniciarse el comercio. En la Capital de la Republica, el depósito debe mostrarse al Jefe del Departamento de Material de Guerra.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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