Estarán exentas de las visitas de oficio a que se refieren los artículos anteriores las sociedades constitutitas y domiciliadas en el país, en los siguientes casos: 1º) Cuando sus acciones no se negocien en el mercado , o estén en liquidación, siempre que así lo solicite un numero de accionistas que represente el 90%, por lo menos, de las acciones suscritas, y siempre que el 60% de estas estén en poder de nacionales colombianos. 2º) Cuando hayan sido declaradas de familia por el Superintendente de Sociedades Anónimas, mientras no lo solicite uno o más accionistas, u otra persona interesada.
Article 280
Estarán Exentas De Las Visitas De Oficio A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores Las Sociedades Constitutitas Y Domiciliadas En El País, En Los Siguientes Casos: 1º) Cuando Sus Acciones No Se Negocien En El Mercado , O Estén En Liquidación, Siempre Que Así Lo Solicite Un Numero De Accionistas Que Represente El 90%, Por Lo Menos, De Las Acciones Suscritas, Y Siempre Que El 60% De Estas Estén En Poder De Nacionales Colombianos
Decreto 2521 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas
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