Cuando se trate de la apertura de créditos, estando reunido el Congreso, los respectivos Ministros o Jefes de Departamento Administrativo harán sus solicitudes al Presidente de la República y al Ministro de Hacienda en la forma prevista en los artículos anteriores. Aceptada la conveniencia, el Ministro de Hacienda hará la solicitud de la certificación de disponibilidad al Contralor General y, al obtenerla, someterá el expediente a la consideración de la Cámara de Representantes, con el proyecto de ley respectivo.
Decreto 164 de 1950 →In force
Article 87
Cuando Se Trate De La Apertura De Créditos, Estando Reunido El Congreso, Los Respectivos Ministros O Jefes De Departamento Administrativo Harán Sus Solicitudes Al Presidente De La República Y Al Ministro De Hacienda En La Forma Prevista En Los Artículos Anteriores
Decreto 164 de 1950 · Por el cual se organiza el manejo del Presupuesto
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.