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Article 11

Ley 9 de 1974 · "por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Geólogo y se dictan otras disposiciones".

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Consejo Profesional de Geología tendrá su sede en Bogotá, y sus funciones principales serán las siguientes:

a)

Dictar sus propios reglamentos;

b)

Establecer las equivalencias para los títulos de Geólogo por universidades extranjeras, así como los requisitos complementarios para los exámenes de idoneidad;

c)

Emitir concepto ante el Ministerio de Educación Nacional cuando así lo solicitaren acerca de los requisitos exigidos por cualquier universidad para el otorgamiento de títulos en Geología;

d)

Plantear ante el Ministerio de Educación Nacional los problemas que puedan presentarse sobre incompatibilidad o incoherencia entre los títulos otorgados en Geología teniendo en cuenta los pénsumes cursados por quienes ostentan dichos títulos;

e)

Asesorar a las universidades que así lo soliciten, en todo lo relacionado con los requisitos exigidos para el otorgamiento de títulos en Geología;

f)

Elaborar el proyecto de normas de ética profesional, el cual deberá ser aprobado por el Gobierno Nacional;

g)

Cancelar la matrícula a los geólogos que no se ajusten a las normas de ética profesional;

h)

Llevar el registro de todos los profesionales a que se refiere la presente Ley;

i)

Fijar los derechos de expedición de matrícula profesional y el modo de inversión de estos fondos;

j)

Señalar los requisitos para la presentación del examen de idoneidad de que habla el artículo 5º. y fijar los derechos para la presentación de dicho examen;

k)

Organizar su propia Secretaría Ejecutiva, asignarle sus funciones y atribuciones y determinar las formas de su financiamiento;

l)

Las demás que le señalen los reglamentos, en concordancia con la presente Ley;

m)

Otorgar matrícula profesional previo examen de idoneidad contemplado en el artículo 5º. de la presente Ley a quienes sin haber cursado los estudios reglamentarios, hayan demostrado su capacidad en la práctica;

n)

Velar por el cumplimiento de la presente Ley.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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