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Article 9

Decreto 88 de 2000 · Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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º . Oficina Asesora Jurídica. La Oficina Asesora Jurídica cumplirá, además de las funciones establecidas en el artículo 64 de la Ley 489 de 1998, las siguientes

1.

Asesorar a todas las dependencias del Ministerio, Entidades del Sector, Entidades Territoriales, Juntas de Escalafón y comunidad educativa en general, en asuntos relativos a la interpretación y aplicación de las normas que regulan el servicio público educativo.

2.

Unificar criterios jurídicos sobre los temas que hayan sido previamente proyectados y debatidos en otras dependencias del Ministerio y entidades del sector y respecto de los cuales deba fijarse la posición jurídica del Ministerio.

3.

Revisar y conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, resoluciones y demás actos jurídicos del Ministerio.

4.

Revisar y conceptuar sobre los actos administrativos proyectados por las diferentes dependencias del Ministerio, que deba firmar el Ministro de Educación Nacional, en desarrollo de políticas del Sector.

5.

Elaborar los contratos, revisar y conceptuar sobre los asuntos relacionados con la contratación del Ministerio de Educación Nacional.

6.

Atender los procesos judiciales y extrajudiciales para la defensa de los intereses de la Nación-Ministerio de Educación Nacional, así como fijar y unificar, cuando sea necesario, los criterios de defensa judicial y extrajudicial sectoriales.

7.

Custodiar las escrituras, registros de propiedad, convenios y contratos del Ministerio.

8.

Dar apoyo jurídico y proponer iniciativas de reforma a las normas educativas.

9.

Rendir los informes en materia de contratación estatal a las autoridades correspondientes.

10.

Las demás que le fijen las leyes y reglamentos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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