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Article 7

La Solicitud De Reconocimiento De La Condición De Refugiado Deberá Contener La Siguiente Información: A) Nombres Y Apellidos Completos Del Interesado Y De Sus Beneficiarios, En Los Términos Del Artículo 18 Del Presente Decreto; B) Fotocopia Del Pasaporte Y Documento De Identidad Del País De Origen O De Residencia Habitual

Decreto 4503 de 2009 · por el cual se modifica el procedimiento para el reconocimiento de la condición de refugiado, se dictan normas sobre la Comisión Asesora para la determinación de la condición de refugiado y se adoptan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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°. La solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado deberá contener la siguiente información

a)

Nombres y apellidos completos del interesado y de sus beneficiarios, en los términos del artículo 18 del presente decreto;

b)

Fotocopia del pasaporte y documento de identidad del país de origen o de residencia habitual. En caso de que el solicitante no pueda presentar alguno de esos documentos, se recibirá declaración bajo la gravedad del juramento sobre su identidad;

c)

Fecha y forma de ingreso al país, dirección y número telefónico donde pueda ser localizado;

d)

Relato pormenorizado de los hechos en los cuales apoya su solicitud;

e)

Relato de documentos que acompañan la solicitud, cuando fuere el caso;

f)

Fotografía reciente;

g)

Firma del interesado.

Parágrafo

En caso de ser requerida información adicional, el Secretario de la Comisión Asesora solicitará al interesado la información pertinente. CAPITULO III De la autorización y expedición del salvoconducto para permanecer en el territorio nacional

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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