Las resoluciones de las Juntas Seccionales, negativas de revalidación de licencias, son apelables dentro del término de setenta y dos horas después de haberse dictado. La apelación se concederá en el efecto devolutivo y para ante la Junta Central, a donde se enviará el expediente original para que ante ella se surta el recurso. En los demás casos las resoluciones de las Juntas Seccionales serán consultadas con la Junta Central, remitiendo los expedientes dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha en que fueron dictadas.
Article 19
Las Resoluciones De Las Juntas Seccionales, Negativas De Revalidación De Licencias, Son Apelables Dentro Del Término De Setenta Y Dos Horas Después De Haberse Dictado
Decreto 453 de 1933 · Por el cual se modifican y adicionan los Decretos 361 y 2068 de 1931, reglamentarios de la profesión odontológica y se fijan normas para permitir el ejercicio de tal profesión a quienes sin poseer título alguno aspiren a obtener licencia para ejercer en aquellos lugares en donde no hubiere establecido odontólogo graduado
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.