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Article 5

Ley 31 de 1924 · por la cual se fomenta la navegación aérea y se conceden varios auxilios

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las Empresas férreas nacionales que tengan conexión con el servicio de correos, procederán a establecer en sus líneas un servicio de automotores o de auto ferros en conexión con el correo aéreo, de manera que este pueda rendirse en un día entre Bogotá, la Costa Atlántica y Medellín, y Medellín, la Costa Atlántica y Bogotá.

Parágrafo 1

Los pasajes en estos automotores o auto ferros no podrán cobrarse con una tarifa superior en un cincuenta por ciento (50 por 100) a la tarifa ordinaria.

Parágrafo 2

Toda Empresa férrea que reciba subvención del Estado, está obligada a prestar el servicio de qué habla el inciso 1o. de este artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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