El Ministerio de Defensa Nacional y el Director General de la Policía Nacional, respectivamente, podrán conceder licencias con justa causa, sin derecho a sueldo, a los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional que así lo soliciten hasta por sesenta (60) días en el año. Esta licencia podrá prorrogarse hasta por noventa (90) días. En este caso, el tiempo total de la licencia no se computará como de servicio activo para ninguno de los efectos de este Decreto. TÍTULO CUARTO Del retiro y la separación CAPÍTULO I Del retiro
Decreto 3072 de 1968 →In force
Article 69
El Ministerio De Defensa Nacional Y El Director General De La Policía Nacional, Respectivamente, Podrán Conceder Licencias Con Justa Causa, Sin Derecho A Sueldo, A Los Oficiales Y Suboficiales De La Policía Nacional Que Así Lo Soliciten Hasta Por Sesenta (60) Días En El Año
Decreto 3072 de 1968 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
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01
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02
Constitutional history
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