- ASPECTOS GENERALES DE LA CESION DE CARTERA DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS Las entidades aseguradoras podrán transferir sus contratos de seguro, total o parcialmente, a otra que explote el ramo correspondiente. Cuando la cesión se efectúe sobre el veinticinco por ciento (25%) o más de la cartera de un mismo ramo se requerirá de la aprobación previa de la Superintendencia Bancaria. Para impartir la autorización la Superintendencia verificará el pago de las reclamaciones presentadas por los asegurados o beneficiarios ante la compañía cedente. De la cesión deberá informarse previamente a los asegurados y en ningún caso las condiciones en que se realice la transferencia podrá gravar los derechos de los mismos ni modificar sus garantías.
Decreto 663 de 1993 →In force
Article 70
- Aspectos Generales De La Cesion De Cartera De Las Entidades Aseguradoras Las Entidades Aseguradoras Podrán Transferir Sus Contratos De Seguro, Total O Parcialmente, A Otra Que Explote El Ramo Correspondiente
Decreto 663 de 1993 · por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se modifica su titulación y numeración
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Constitutional history
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