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Article 16

Decreto 522 de 2003 · por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 788 de 2002 y el Estatuto Tributario.

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01

Text of the article

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Exclusión de algunos bienes del impuesto sobre las ventas . Para efectos de la exclusión del impuesto sobre las ventas de algunos bienes a que se refiere el artículo 424 del Estatuto Tributario, se tendrá en cuenta lo siguiente

a)

El "café en grano" excluido del impuesto es aquel sin tostar ni descafeinar.

b)

El pan a que se refiere la partida 19.05, como excluido es el horneado o cocido y producido a base principalmente de harinas de cereales, con o sin levadura, sal o dulce, sea integral o no, sin que para el efecto importe la forma dada al pan, ni la proporción de las harinas de cereales utilizadas en su preparación, ni el grado de cocción u horneado. Los demás productos de panadería, galletería o pastelería, los productos de sagú, yuca, achira, las obleas, los barquillos y demás corresponden al artículo 468-1 del Estatuto Tributario y están sujetos al impuesto sobre las ventas a la tarifa del siete por ciento (7%).

c)

Los árboles de vivero para plantar bosques maderables incluidos en la partida 44.04 son aquellas plantas aptas para tal efecto, según la calificación que realice el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Parágrafo 1

A partir del 1º de enero de 2003 los bienes relacionados en el artículo 468-1 del Estatuto Tributario antes de su modificación por la Ley 788 de 2002, están sometidos a la tarifa general del impuesto sobre las ventas.

Parágrafo 2

Los bienes a que se refiere el inciso tercero del artículo 471 del Estatuto Tributario, diferentes de los vehículos nacionales o importados con motor hasta de 1.400 c.c. a que se refiere el artículo 39 de la Ley 788 de 2002, continúan gravados con el impuesto sobre las ventas a la tarifa especial del veinte por ciento (20%).

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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