º Las mercancías, equipos o materias primas que ingresen a la Zona Franca Transitoria no pagarán por su entrada o por su permanencia en ella contribución alguna, gravamen, impuesto consular, ni otra carga de cualquier naturaleza que gravare las mercancías nacionales o extranjeras, ni requerirán la constitución de las fianzas prescritas, para la importación temporal de mercancías. Sin embargo, estarán sujetas a los cánones y tasas por concepto de servicios estipulados por las autoridades feriales por razón de arrendamiento de las áreas de exhibición, utilización de salones, servicios de vigilancia, de bodegaje, de estiba, de transporte o de cualquiera otra suma que se causare de acuerdo con la tarifa de servicios vigente. Para su ingreso a la Zona Franca Aduanera Transitoria, las mercancías deberán presentar el documento de transporte, conocimiento de embarque, guía aérea o guía terrestre y además la factura comercial. La presentación de tales documentos no causará impuesto alguno. CAPITULO III. IMPORTACION DEFINITIVA LIBRE.
Article 4
º Las Mercancías, Equipos O Materias Primas Que Ingresen A La Zona Franca Transitoria No Pagarán Por Su Entrada O Por Su Permanencia En Ella Contribución Alguna, Gravamen, Impuesto Consular, Ni Otra Carga De Cualquier Naturaleza Que Gravare Las Mercancías Nacionales O Extranjeras, Ni Requerirán La Constitución De Las Fianzas Prescritas, Para La Importación Temporal De Mercancías
Decreto 2691 de 1985 · por medio del cual se autoriza una zona franca transitoria.
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