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Article 3

Son Funciones De Las Dependencias Establecidas En Los Artículos Anteriores, En Materia De Impuestos Sobre La Renta Y Ventas: A) Realizar El Sorteo De Que Trata El Artículo 45 De La Ley 52 De 1977, En Los Términos Previstos Por Los Artículos 32 Y 33 Del Decreto 825 De 1978; B) Estudiar Los Expedientes Objeto Del Requerimiento Especial Y La Respuesta Al Mismo, Previo El Sorteo De Que Trata El Literal Anterior; C) Estudiar Los Expedientes Afectados Por El Emplazamiento De Que Trata El Artículo 48 De La Ley 52 De 1977; D) Ampliar El Requerimiento Especial Con El Ordenamiento De Las Pruebas Que Fueren Necesarias; Cuando Fuere Procedente, De Conformidad Con El Artículo 45 De La Ley 52 De 1977; E) Practicar Las Liquidaciones De Revisión Y De Aforo, Con La Aplicación De Las Sanciones A Que Haya Lugar; F) Confirmar Las Liquidaciones Privadas De Los Contribuyentes A Quienes Se Les Libró Requerimiento Especial, Si No Hubiere Lugar A La Práctica De La Liquidación De Revisión; G) Practicar Manualmente O Con El Auxilio Del Computador Las Liquidaciones De Corrección De Privadas; H) Corregir Los Errores Aritméticos O De Transcripción Contenidos En Las Liquidaciones Oficiales De Corrección De La Privada, Revisión O Aforo O En Las Que Se Produzcan Para Corregir Tales Errores Según Los Artículos 50 A 52 De La Ley 52 De 1977; I) Dictar Auto De Archivo, Cuando No Fuere Procedente La Práctica De Liquidación De Aforo; J) Elaborar Para La Publicación De Que Trata El Artículo 68 De La Ley 52 De 1977, La Lista De Contribuyentes A Quien Se Les Haya Notificado Por Correo La Liquidación De Revisión; K) Emplazar A Quienes Se Les Practicó Liquidación De Oforo, (Sic) Cuando Se Desconozca Su Dirección (Artículo 72 De La Ley 52 De 1977); L) Notificar Los Actos Administrativos Que Produzcan Dichas Dependencias; M) Suministrar A Las Dependencias Competentes De La Dirección General De Impuestos Nacionales, Los Expedientes, Liquidaciones De Revisión O Aforo, Informes Y Demás Datos Que Éstas Soliciten, Y N) Suministrar Al Centro De Información Y Sistemas A Través De La División De Documentación, Toda Información Que Deba Ser Procesada De Acuerdo A Las Instrucciones Que Sobre La Materia Impartan Las Oficinas Competentes Del Nivel Central

Decreto 2218 de 1978 · por el cual se modifica la estructura orgánica de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

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01

Text of the article

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º. Son funciones de las dependencias establecidas en los artículos anteriores, en materia de impuestos sobre la renta y ventas

a)

Realizar el sorteo de que trata el artículo 45 de la Ley 52 de 1977, en los términos previstos por los artículos 32 y 33 del Decreto 825 de 1978;

b)

Estudiar los expedientes objeto del requerimiento especial y la respuesta al mismo, previo el sorteo de que trata el literal anterior;

c)

Estudiar los expedientes afectados por el emplazamiento de que trata el artículo 48 de la Ley 52 de 1977;

d)

Ampliar el requerimiento especial con el ordenamiento de las pruebas que fueren necesarias; cuando fuere procedente, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 52 de 1977;

e)

Practicar las Liquidaciones de Revisión y de Aforo, con la aplicación de las sanciones a que haya lugar;

f)

Confirmar las liquidaciones privadas de los contribuyentes a quienes se les libró requerimiento especial, si no hubiere lugar a la práctica de la liquidación de revisión;

g)

Practicar manualmente o con el auxilio del computador las liquidaciones de corrección de privadas;

h)

Corregir los errores aritméticos o de transcripción contenidos en las liquidaciones oficiales de corrección de la privada, revisión o aforo o en las que se produzcan para corregir tales errores según los artículos 50 a 52 de la Ley 52 de 1977;

i)

Dictar auto de archivo, cuando no fuere procedente la práctica de Liquidación de Aforo;

j)

Elaborar para la publicación de que trata el artículo 68 de la Ley 52 de 1977, la lista de contribuyentes a quien se les haya notificado por correo la Liquidación de Revisión;

k)

Emplazar a quienes se les practicó liquidación de oforo, (sic) cuando se desconozca su dirección (artículo 72 de la Ley 52 de 1977);

l)

Notificar los actos administrativos que produzcan dichas dependencias;

m)

Suministrar a las dependencias competentes de la Dirección General de Impuestos Nacionales, los expedientes, liquidaciones de revisión o aforo, informes y demás datos que éstas soliciten, y

n)

Suministrar al Centro de Información y Sistemas a través de la División de Documentación, toda información que deba ser procesada de acuerdo a las instrucciones que sobre la materia impartan las oficinas competentes del nivel central.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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