En cada Distrito de Riego se adoptarán planes de cultivos y de riego de obligatorio cumplimiento para todos los usuarios. La adopción de estos planes se hará previa consulta a un Comité en donde tendrán representación, además de las autoridades del Distrito y de sus usuarios, las instituciones de los sectores público y privado interesadas en el desarrollo del mismo. En cada reglamento interno se establecerán las formalidades para la adopción de estos planes y se indicarán las personas llamadas a intervenir.
Decreto 182 de 1968 →In force
Article 15
En Cada Distrito De Riego Se Adoptarán Planes De Cultivos Y De Riego De Obligatorio Cumplimiento Para Todos Los Usuarios
Decreto 182 de 1968 · Por el cual se reglamenta el uso de aguas, operación, conservación y mantenimiento de los distritos de riego y avenamiento
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.