Los funcionarios o empleados públicos pasaran semanalmente a la administración principal de Correos de que dependa el expendedor de papel sellado y de las estampillas, del Distrito respectivo, una noticia del número de hojas de papel habilitado de cada clase que se les hayan presentado en el curso de la semana para asuntos de su incumbencia. En el Departamento de Cundinamarca esta noticia se dará al Jefe de la Sección de la Tesorería general, encargada del expendio y contabilidad de papel sellado y estampillas; y en el de Panamá a la Administración general de Hacienda. Estos datos se tendrán presentes al examinar la cuenta del respectivo expendedor.
Article 10
Los Funcionarios O Empleados Públicos Pasaran Semanalmente A La Administración Principal De Correos De Que Dependa El Expendedor De Papel Sellado Y De Las Estampillas, Del Distrito Respectivo, Una Noticia Del Número De Hojas De Papel Habilitado De Cada Clase Que Se Les Hayan Presentado En El Curso De La Semana Para Asuntos De Su Incumbencia
Decreto 216 de 1887 · Por la cual se reglamenta el decreto de carácter legislativo número 480 de 1886
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