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Article 73

Decreto 1480 de 1994 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Para los efectos previstos en este capítulo, las cadenas de radiodifusión sonora deberán inscribirse ante el Ministerio de Comunicaciones, presentando para ello los siguientes documentos

1.

Solicitud escrita elevada por el representante legal de la organización cuando fuere persona jurídica, o de los concesionarios de cada una de las estaciones que pretenden conformar la cadena, o sus apoderados. Si la organización tuviere personería jurídica, deberá adjuntarse prueba de su existencia y representación legal.

2.

Relación de las estaciones de radiodifusión sonora que integrarán la cadena.

3.

Estudios técnicos respecto de las redes, sistemas o servicios que pretenden ser utilizados para enlazar el servicio de radiodifusión sonora en cadena.

4.

Recibo de pago a favor del Fondo de Comunicaciones por una suma equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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