º. Las reservas determinadas en la forma prevista en el literal a) del artículo anterior, se invertirán en la siguiente forma: a) el 80% en Bonos de Valor Constante para Seguridad Social contemplados en el Decreto 687 de 1967 sustituido por este estatuto. b) El 10% en empréstitos al Fondo Nacional Hospitalario con destino a construcción de hospitales y de otros establecimientos asistenciales cubiertos por los planes de tal entidad, la cual procederá al pago de intereses sobre su valor reajustado y amortización al Instituto en la forma que establece el artículo 32 del presente Decreto. c) El otro 10% en documento de créditos emitidos o garantizados por el Estado.
Decreto 1935 de 1973 →In force
Article 5
Las Reservas Determinadas En La Forma Prevista En El Literal A) Del Artículo Anterior, Se Invertirán En La Siguiente Forma: A) El 80% En Bonos De Valor Constante Para Seguridad Social Contemplados En El Decreto 687 De 1967 Sustituido Por Este Estatuto
Decreto 1935 de 1973 · Por el cual se sustituye el texto del Decreto 687 y se modifican algunas normas del Decreto número 433 de 1971 y se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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