° Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial que no hubieren hecho el sorteo de las Comisiones encargadas de verificar el recuento de votos emitidos en cada Municipio del Distrito Judicial en las pasadas elecciones para el Presidente de la República, por no haber funcionado la Sala Plena de que trata el artículo 12 de la Ley 89 de 1948, o no haber existido la unanimidad en el caso del artículo 63 de la misma Ley, o por cualquier otra causa, deberán hacer el dicho sorteo hasta el 5 de diciembre del presente año; caso de no hacerlo dentro de este término, el sorteo lo hará el respectivo Gobernador del Departamento en que tenga jurisdicción el Tribunal correspondiente.
Article 1
Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial Que No Hubieren Hecho El Sorteo De Las Comisiones Encargadas De Verificar El Recuento De Votos Emitidos En Cada Municipio Del Distrito Judicial En Las Pasadas Elecciones Para El Presidente De La República, Por No Haber Funcionado La Sala Plena De Que Trata El Artículo 12 De La Ley 89 De 1948, O No Haber Existido La Unanimidad En El Caso Del Artículo 63 De La Misma Ley, O Por Cualquier Otra Causa, Deberán Hacer El Dicho Sorteo Hasta El 5 De Diciembre Del Presente Año; Caso De No Hacerlo Dentro De Este Término, El Sorteo Lo Hará El Respectivo Gobernador Del Departamento En Que Tenga Jurisdicción El Tribunal Correspondiente
Decreto 3803 de 1949 · Por el cual se dictan disposiciones de carácter electoral en relación con las pasadas elecciones y se suspenden parcialmente unas disposiciones
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