De los requisitos para su celebración. Los contratos, distintos de los de empréstito, que celebren entre sí las entidades públicas, cuando para ello estuvieren debidamente autorizadas, no estarán sujetos a formalidades o requisitos distintos de los que la ley exige para la contratación entre particulares, En consecuencia, están exentos de las normas sobre licitación, garantías, cláusulas especiales y demás previstas en este Decreto. Siempre deberá ordenarse su publicación en el Diario Oficial. En estos contratos se pactará su sujeción a las apropiaciones presupuestales y deberán en los términos del presente Decreto, someterse a aprobación y registro presupuestal.
Decreto 150 de 1976 →In force
Article 178
Decreto 150 de 1976 · Por el cual se dictan normas para la celebración de contratos por parte de la Nación y sus entidades descentralizadas
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.