ARTICULO 16. Traslado de Trabajadores Oficiales. - Cuando a un trabajador oficial se le suprima el empleo o cargo como consecuencia de la reestructuración de la entidad, dentro del término previsto para ejecutar esta decisión, la Junta Directiva podrá ordenar su traslado a otro cargo o sede, en cuyo caso se reconocerán y pagarán los gastos de traslado previstos en la convención colectiva de trabajo. A falta de estipulación expresa, a los trabajadores oficiales se les aplicará lo dispuesto en la ley para los empleados públicos. II. DE LAS INDEMNIZACIONES
Decreto 2136 de 1992 →In force
Article 16
Traslado De Trabajadores Oficiales
Decreto 2136 de 1992 · por el cual se reestructura el Instituto de Mercadeo Agropecuario -IDEMA-.
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01
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02
Constitutional history
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