º. De los coordinadores de servicios asistenciales en los Departamentos de las Unidades Programáticas Locales Institucionales. Los coordinadores de servicios asistenciales que se requieran para el correcto funcionamiento de los servicios en los Departamentos de las Unidades programáticas Locales institucionales deberán acreditar, además de los requisitos establecidos en el artículo 17 del; Acuerdo número 036 de 1978 aprobado por el Decreto número 2587 de 1978, el certificado o título de estudios de post-grado en la especialidad correspondiente.
Decreto 574 de 1979 →In force
Article 8
De Los Coordinadores De Servicios Asistenciales En Los Departamentos De Las Unidades Programáticas Locales Institucionales
Decreto 574 de 1979 · Por el cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.