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Article 1

Las Entidades Interesadas Podrán Dar Al Contratista, En Arrendamiento O En Venta Y Por El Valor Único E Invariable Que Resultare Del Avalúo Efectuado Con La Participación De La Contraloría General De La República, Materiales, Otros Elementos O Equipos Cuyo Uso O Adquisición Sea Indispensable Para La Ejecución De La Obra Contratada

Decreto 470 de 1981 · Por el cual se reglamenta el artículo 75 del Decreto 150 de 1976

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01

Text of the article

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º Las entidades interesadas podrán dar al contratista, en arrendamiento o en venta y por el valor único e invariable que resultare del avalúo efectuado con la participación de la Contraloría General de la República, materiales, otros elementos o equipos cuyo uso o adquisición sea indispensable para la ejecución de la obra contratada.

Parágrafo

En concordancia con lo dispuesto en los artículos 134, 135, 136 y 137 del Decreto 150 de 1976 que se hace mención, los contratos de arrendamiento que se celebren en virtud del presente Decreto, constarán por escrito; el precio del arrendamiento se fijará por períodos de días, meses o años, pero no se podrán fijar valores superiores a los corrientes en el mercado, según su extensión o cabida si se trata de inmuebles o el número de unidades si se trata de muebles. El término de duración se pactará expresamente, sin exceder del tiempo estipulado para la culminación de la obra y en ningún caso de tres (3) años tratándose de muebles o de cinco (5) se trata de inmuebles, según lo dispuesto en el artículo 136 del Decreto 150 de 1976.

02

Constitutional history

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