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Article 103

Ley 4 de 1913 · Sobre régimen político y municipal

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Gobernador dispone del término de cuatro días para devolver con objeciones cualquier proyecto, cuando no conste de más de cincuenta artículos; de seis días, cuando el proyecto contenga de cincuenta y uno a doscientos artículos, y hasta de diez días, cuando los artículos pasen de doscientos.

Si el Gobernador, una vez transcurridos los indicados términos, según el caso, no hubiere devuelto el proyecto con objeciones, no podrá dejar de sancionarlo y promulgarlo. Pero si la Asamblea se pusiere en receso dentro de cualquiera de dichos términos, el Gobernador está en el deber de publicar el proyecto, sancionado u objetado, dentro de los seis días siguientes a aquel en que la Asamblea haya cerrado sus sesiones.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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