°. El artículo 2° del Decreto 330 del 5 de febrero de 2009, modificado por el artículo 1° del Decreto 2430 de 2009 y por el artículo 1° del Decreto 4994 del 24 de diciembre de 2009, quedará así: " Artículo 2°. Las partes acordarán los términos y condiciones del contrato fiduciario, cuyo plazo no podrá ser superior a catorce (14) meses, contados a partir de la fecha en que finalice la entrega de la totalidad de las actividades que involucra la administración, exploración, explotación y comercialización de las salinas de Manaure momento en el cual se suscribirá entre las partes contratantes la correspondiente acta de entrega. Dicho contrato terminará antes del vencimiento del plazo que se acuerde, en el evento que dentro del mismo, Sama Ltda., contrate al operador privado. Así mismo, en el contrato de encargo fiduciario, se deberá prever la existencia de un comité fiduciario, del cual harán parte el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Minas y Energía, a través de sus delegados".
Decreto 2433 de 2010 →In force
Article 1
El Artículo 2° Del Decreto 330 Del 5 De Febrero De 2009, Modificado Por El Artículo 1° Del Decreto 2430 De 2009 Y Por El Artículo 1° Del Decreto 4994 Del 24 De Diciembre De 2009, Quedará Así: " Artículo 2°
Decreto 2433 de 2010 · por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto 330 del 5 defebrero de 2009.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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