º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE JUSTICIA Capítulo 254.1. Del artículo 259/108. Para mejoras y reformas en los edificios y locales donde funcionan las ocho Penitenciarias Nacionales del país, a razón de $ 1.500.00 para cada una, en el año 12.000.00 Suman los contracréditos 12.000.00 Capítulo 25-A. Al artículo 259/6. Para útiles de escritorio, muebles, máquinas de escribir, enseres, uniformes de Porteros y Carteros, gastos de aseo y de material, y otros de las Secciones y Departamentos del Ministerio de Justicia, en el año 3.600.00 Capítulo 25-C. Al artículo 259/16. Para útiles de escritorio, enseres, viáticos y otros gastos de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, en el año 1.480.00 Capítulo 254.1. Al artículo 259/117. Para el pago de cuentas de vigencias, expiradas, por concepto de raciones de presos, arrendamiento y demás servicios de los establecimientos de detención y pena de la República 3.100.00 Capítulo 25-M. Al artículo 259/124. Para atender al pago de deudas de vigencias expiradas, como honorarios de los Conjueces, arrendamientos, sueldos de enfermedad y vacaciones, y otros gastos de las dependencias, y entidades adscritas al Ministerio de Justicia, excluidas las del ramo de Prisiones, que tienen apropiación especial 3.820.00 Suman los créditos 12.000.00
Decreto 2031 de 1947 →In force
Article 1
Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Justicia Capítulo 254
Decreto 2031 de 1947 · Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Justicia)
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.