º . Modifícanse los literales r) y hh), y adiciónase el literal ii) al artículo 23 del Decreto 1071 de 1999, los cuales quedan así: "r) Autorizar, de acuerdo con los planes de fiscalización, control y represión, la supervisión de visitas a los Importadores y Exportadores de bienes y servicios, a los Transportadores, Depósitos, Sociedades de Intermediación Aduanera, Usuarios Aduaneros Permanentes, Sociedades de Certificación, Usuarios de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Usuarios de Zonas Francas, Usuarios de Zonas Económicas Especiales de Exportación, Usuarios de las Sociedades de Comercialización Internacional, Consolidadores de Carga Nacional o Internacional y en general a los organismos auxiliares de la función aduanera con el fin de verificar la consistencia y calidad de las auditorías, operativos, investigaciones y verificaciones practicadas por las Administraciones Especiales, Locales y Delegadas; hh) Administrar y controlar los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y las Sociedades de Comercialización Internacional; ii) Las demás que le asignen la ley y el Director General".
Decreto 4271 de 2005 →In force
Article 5
Decreto 4271 de 2005 · por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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