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Article 21

Ley 111 de 1888 · Orgánica de la Hacienda nacional en los departamentos

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 21. Son funciones de los Administradores municipales de Hacienda las siguientes:

1° Expender diariamente el papel sellado y las estampillas de timbre nacional que se necesiten para el abasto de la respectiva localidad;

2° Recaudar los demás impuestos ó contribuciones que se establezcan á favor de la Nación;

3° Recaudar el impuesto nacional de degüello, cuando éste no se recaude por arrendamiento, observando al efecto la ley de la materia;

4° Formar y rendir mensualmente la cuenta de su manejo al Administrador de Circuito de que dependan, y remitir con dicha cuenta los saldos en dineros resultantes á su cargo;

5° Formar y remitir al mismo Administrador, por trimestres anticipados, el presupuesto del papel sellado y de estampillas necesarias para el consumo en el Distrito durante el trimestre;

6° Formar al fin de cada trimestre un cuadro del expendio de dichas especies, con expresión del número de hojas de papel sellado y de estampillas de cada clase vendidos en el trimestre.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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