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Article 66

Ley 85 de 1916 · Sobre elecciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

En caso de falta absoluta de uno o más Senadores principales y de todos sus suplentes, y en el caso del artículo 198, el Poder ejecutivo convocará a los respectivos Consejos Electorales para que reunidos en la capital de las correspondientes circunscripciones hagan la elección de los Senadores principales y suplentes que deban reemplazar a los que faltaren, y dictará las demás providencias necesarias para que ésta se lleve a efecto.

Parágrafo

Cuando hayan principiado las sesiones del congreso en el último año del período de los Senadores, no habrá lugar a la elección de que trata este artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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