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Article 1

Decreto 1390 de 2008 · por el cual se dictan disposiciones en materia prestacional para los Alcaldes.

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01

Text of the article

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º . A partir de la vigencia del presente decreto, la bonificación de dirección creada en el Decreto 4353 de 2004, como una prestación social que no constituye factor salarial para liquidar elementos salariales o prestacionales, para los Alcaldes de las alcaldías clasificadas en las categorías tercera, cuarta, quinta y sexta, se reajustará así: Para los Alcaldes de las Alcaldías clasificadas en la categoría tercera, la bonificación de dirección será equivalente a seis (6) veces el salario mensual compuesto por la asignación básica más gastos de representación, pagadera en tres contados iguales en fechas treinta (30) de abril, treinta (30) de agosto y treinta (30) de diciembre del respectivo año. Para los Alcaldes de las Alcaldías clasificadas en la categoría cuarta, la bonificación de dirección será equivalente a siete (7) veces el salario mensual compuesto por la asignación básica más gastos de representación, pagadera en tres contados iguales en fechas treinta (30) de abril, treinta (30) de agosto y treinta (30) de diciembre del respectivo año. Para los Alcaldes de las Alcaldías clasificadas en las categorías quinta y sexta, la bonificación de dirección será equivalente a ocho (8) veces el salario mensual compuesto por la asignación básica más gastos de representación, pagadera en tres contados iguales en fechas treinta (30) de abril, treinta (30) de agosto y treinta (30) de diciembre del respectivo año.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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