Como Consecuencia Del Artículo 4º Del Decreto Número 2168 Del 16 De Noviembre Del Presente Año, Los Capitanes De Los Barcos Serán Nombrados Directamente Por El Ministerio De Industrias Y Trabajo, Y Todo El Personal Subalterno, Lo Mismo Que La Tripulación, Con Excepción Del Primer Oficial De Cada Barco, Que Será Designado Directamente Por El Ministerio De Guerra, Lo Designará El Ministerio De Industrias Y Trabajo Escogiéndolo Entre El Personal Que El Ministerio De Guerra Tiene Actualmente En Servicio En Los Vapores Nariño, Río Putumayo Y Río Caquetá, O Entre El Que Vaya Preparando Posteriormente El Mismo Ministerio De Guerra, Con El Fin De Adiestrarlo No Sólo En Las Maniobras Sino También En El Proceso Del Comercio Fluvial
Decreto 2205 de 1934 · Por el cual se organiza y establece la navegación comercial permanente en los ríos del Sur de la República
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Como consecuencia del artículo 4º del Decreto número 2168 del 16 de noviembre del presente año, los Capitanes de los barcos serán nombrados directamente por el Ministerio de Industrias y Trabajo, y todo el personal subalterno, lo mismo que la tripulación, con excepción del primer Oficial de cada barco, que será designado directamente por el Ministerio de Guerra, lo designará el Ministerio de Industrias y Trabajo escogiéndolo entre el personal que el Ministerio de Guerra tiene actualmente en servicio en los vapores Nariño, Río Putumayo y Río Caquetá, o entre el que vaya preparando posteriormente el mismo Ministerio de Guerra, con el fin de adiestrarlo no sólo en las maniobras sino también en el proceso del comercio fluvial.
Parágrafo
Es entendido que el Ministerio de Industrias y Trabajo podrá delegar, por resoluciones especiales, en el Inspector de Navegación, la escogencia y nombramiento de este personal en cuyo caso, usada la autorización, dará cuenta al Ministerio.
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Constitutional history
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